Después de tantas idas y vueltas, de duros tires y aflojes,
de astucias y artimañas varias, finalmente, luego de cuatro años de espera, por
una apelación del Grupo Clarín, que se sentía “afectado” por la ley votada en
el Congreso de la Nación por diputados y senadores por amplia mayoría en el año
2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó constitucional la mencionada
Ley de Medios, constituída originalmente como Ley 25.566 de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Creo que es muy válido y positivo para todos que exista una ley
desmonopolizadora, donde el espacio de los medios sea de muchos dueños y no solo de algunos, donde
se puedan ver, leer y escuchar distintas miradas, diferentes puntos de vista,
mayores alternativas artísticas e informativas.
La libertad del estado democrático nos propicia la gran dicha
de que cada ciudadano piense y opine según sus convicciones, yo, respeto a
todas, las que coinciden con mi pensamiento y las que disienten, siempre en el
marco de la cortesía y consideración. Digo esto último, porque últimamente
muchos de los que se quejan de la supuesta soberbia e intolerancia, son los que
más agreden, ofenden y descalifican, sin darse cuenta o quizás expresamente,
que el fanatismo y la obsecación nunca son buenos consejeros.
Lo cierto es que el Máximo Tribunal, después de la demanda
que frenó la ley durante cuatro años, reitero, por parte del Grupo Clarín, que
es el de mayor poder mediático, ya que cuenta con 238 licencias a nivel nacional,
declaró constitucionales los cuatro artículos cuestionados por el multimedios:
41, 45, 48 y 161.
No entro en la guerra que hoy se libra en nuestro país sobre
ser K o anti K, porque no me parece que es un tema para limitarlo a esa antinomia
política, sino todo lo contrario, intuyo que es a favor de todos y para todos,
por eso expreso mi consenso sobre la feliz contingencia de contar con una ley
que exije una distribución de medios más pareja, ecuánime y equitativa.
En el fallo mayoritario, los magistrados consideraron que "no
se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo
Clarín" y que las "restricciones de orden estrictamente
patrimonial" que establece la norma "no son desproporcionadas frente
al peso institucional que poseen los objetivos de la ley". Afirman que la
ley "regula el mercado de medios de comunicación sin efectuar distinción
alguna respecto a los sujetos alcanzados por sus disposiciones", es decir,
que no apunta a perjudicar a un grupo o medio en particular, sino que regula a
todo el mercado audiovisual.
"No surge de la pericia que las restricciones tengan entidad
suficiente como para comprometer o poner en riesgo la sustentabilidad económica
u operativa de las empresas que componen el Grupo Clarín, aun cuando pueda
conllevar una disminución de sus beneficios o rentabilidad", afirman el
fallo que lleva las firmas de Lorenzetti, Zaffaroni, Highton de Nolasco,
Petracchi, Maqueda y Argibay, estos últimos con disidencias parciales. Los
jueces entendieron que la conclusión del perito económico sobre la falta de sustentabilidad
que la regulación le impone al grupo es "una afirmación dogmática que no
ha sido debidamente fundada".
Además, el Máximo Tribunal se pregunta "cómo es posible que
otros grupos licenciatarios resulten económicamente sustentables" si fuera
cierto el argumento de Clarín de que su adecuación al límite de licencias lo
tornará inviable económicamente. El fallo apunta que la libertad de expresión
puede ser entendida en dos dimensiones, la individual y la colectiva, y
entiende como correcto que el Estado regule en ese aspecto.
"Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la
formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la
regulación resulta incuestionable", afirmaron los ministros, y
argumentaron que es lícita la "sanción de normas que a priori organicen y
distribuyan de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios
masivos de comunicación". Además, no hicieron lugar a la distinción entre
las licencias que ocupan espectro radioeléctrico y las que no (como la
televisión por cable), al sostener que "el fundamento de la regulación no
reside en la naturaleza limitada del espectro como bien público, sino,
fundamentalmente, en garantizar la pluralidad y diversidad de voces".
Sobre el artículo 45, que establece los límites a la multiplicidad
de licencias, la Corte consideró que las restricciones "aparecen como
apropiadas o aptas para permitir la participación de un mayor número de
voces" y dio por justificada para la televisión por cable la limitación al
35 por ciento de abonados y a 24 licencias, como así también la diferenciación
entre TV por cable y satelital. En tanto, el fallo declara constitucional el
plazo de un año dispuesto por el artículo 161 para la adecuación, y afirma que
al estar vencido ese plazo "el artículo 161 de la ley resulta plenamente
aplicable a la actora".
Sobre el final de la resolución, el Máximo Tribunal recordó que no
es su función establecer "si la ley 26.522 se adecúa o no a los avances
tecnológicos, si es una ley obsoleta, si se trata o no de una ley incompleta o
inconveniente, o en otras palabras, si se trata de la mejor ley posible".
Además, apuntó al Gobierno al afirmar que la norma "perdería sentido sin
la existencia de política públicas transparentes en materia de publicidad oficial".
También señaló que "la función de garante de la libertad de
expresión que le corresponde al Estado" se desvirtúa si a través de
subsidios o del reparto de la pauta oficial "los medios de comunicación se
convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada
o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas". En el
mismo sentido, rechaza que los medios públicos sean "espacios al servicio
de los intereses gubernamentales" e insta a que la Afsca sea "un
órgano técnico e independiente".
Celebro la Ley de Medios constitucional por la real
diversidad periodística, por la difusión radial del 30% de músicos argentinos y
15% de producciones independientes, y porque posibilita más amplitud de trabajo y
opinión. Viva la Democracia y la pluralidad de la información.